Por pAS

El Acuerdo sobre la Diversidad Biológica en Zonas de la Alta Mar (BBNJ) alcanzó la ratificación de 60 países para su entrada en vigencia. Este instrumento internacional establece normas jurídicamente vinculantes para conservar y utilizar sosteniblemente la biodiversidad marina, compartir más equitativamente los beneficios de los recursos genéticos marinos, crear áreas protegidas y fortalecer la cooperación científica.

El pasado 20 de setiembre alcanzó el umbral de las 60 ratificaciones, uno de los requisitos fundamentales para su plena vigencia, el Acuerdo sobre la Diversidad Biológica en Zonas de Alta Mar (BBNJ), también conocido como Tratado de Alta Mar.   

Tras casi 20 años de debates y esfuerzos técnicos y de diplomacia global, el Tratado se adoptó por consenso el 19 de junio de 2023 por los 193 Estados Miembros de la ONU.  El histórico acuerdo, según un comunicado emitido por la ONU, establece normas jurídicamente vinculantes para conservar y utilizar sosteniblemente la biodiversidad marina, compartir más equitativamente los beneficios de los recursos genéticos marinos, crear áreas protegidas y fortalecer la cooperación científica y la creación de capacidad.

El Tratado de Altamar, cubre dos tercios de la superficie oceánica mundial que se encuentra más allá de las fronteras nacionales.  El área que se extiende aguas afuera de las 200 millas de la costa, que representa unos 370 kilómetros, conocida como alta mar carecía hasta ahora de un marco legal vinculante para la conservación de su biodiversidad. Esta situación se tradujo en una creciente degradación de los ecosistemas marinos, agravada por la pesca no regulada, la contaminación, la sobreexplotación de los recursos y el cambio climático.

Un aspecto a destacar, de los muchos que aborda este nuevo acuerdo multilateral, es que este nuevo instrumento es legalmente vinculante para los países que lo ratifiquen,  y sienta las bases para una gestión coordinada de los recursos y ecosistemas marinos que se encuentran en la alta mar, incluyendo la creación de áreas marinas protegidas.

Si bien la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es el marco jurídico fundamental que rige todas las actividades en los mares y océanos,  el Tratado del Mar (BBNJ), que es una de sus extensiones que viene a complementar este marco, centrándose en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en alta mar, un área que no estaba tan detalladamente regulada en la llamada “Constitución de los Océanos”.

Los océanos, que representan más del 70% de la superficie terrestre, y en especial las aguas internacionales que se localizan más allá de la Zona Económicamente Exclusiva de los países con litoral marítimo no son inmunes al impacto de las actividades humanas.  A juicio de Antonio Guterres. Secretario General de la ONU, “Al enfrentarnos a la triple crisis planetaria del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, este acuerdo es un salvavidas para el océano y la humanidad”.

El Acuerdo abarca cuatro cuestiones principales:

  • Los recursos genéticos marinos, incluida la participación justa y equitativa en los beneficios. Es el aspecto más importante del acuerdo. Aspira a garantizar una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de los Recursos Genéticos Marinos definiendo a estos como cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial. 
  • Las medidas como los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas. Este pilar del Tratado proporciona un marco para la creación y gestión de Áreas Marinas Protegidas (AMP) en alta mar y persigue el objetivo de  proteger el 30% del océano para 2030. 
  • Las Evaluaciones de Impacto Ambiental. Establece aquí la obligación de realizar Evaluaciones de Impacto Ambiental para actividades planificadas dentro de la jurisdicción nacional de un Estado que puedan tener un efecto significativo en las Zonas Fuera de la Jurisdicción Nacional (ZFJN). 
  • La creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina. Busca abordar la brecha tecnológica y de conocimiento entre el Norte y el Sur Global, proporcionando asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo para que puedan participar plenamente en la gobernanza oceánica.

El Tratado del Mar fue suscripto en junio de 2024 por la entonces Canciller argentina Diana Mondino. Como lo establece la Constitución Nacional este instrumento requiere ahora de ratificación parlamentaria para que sus disposiciones sean vinculantes. Con la adhesión de Marruecos y Sierra Leona el Acuerdo alcanzó las 60 ratificaciones en consecuencia, de aquí en más, comienza una cuenta regresiva de 120 días para que el resto de los países, incluida la Argentina, procedan con este trámite parlamentario para, de aprobarse, ser depositado en la sede de la ONU. A partir de ese momento el país se obliga, como Estado Parte, a cumplir con lo establecido en este instrumento internacional.

El texto establece que la primera conferencia de las partes (COP) del Tratado deberá reunirse durante 2026, algo que probablemente ocurra dentro de un año aproximadamente. En el seno de estas conferencias será donde se presenten las propuestas de reservas marinas y las reglas para su protección.

Acuerdo sobre Diversidad Biológica en Zonas de la Alta Mar (BBNJ), es un testimonio del multilateralismo y un desafío para dar respuesta a algunos de los problemas ambientales, económicos y sociales que afectan a los océanos del todo el mundo.

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