La denuncia contra el presidente de la Nación fue presentada por el Centro de Ex Combatientes de Malvinas de La Plata (CECIM). Le atribuyen la comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público por los dichos expresados a un medio británico. Milei manifestó que Argentina recuperaría el territorio usurpado por Gran Bretaña “cuando los isleños así lo deseen”. Además solicitaron se investigue la posible comisión de otros delitos.
Por pAS
Mediante un comunicado de prensa, el CECIM La Plata anunció que “Después de haber emplazado al Presidente mediante Carta Documento para que se rectifique, ante el silencio y no haber contestado la intimación, finalmente el CECIM LA PLATA presentó este miércoles 21 de enero ante la Justicia Federal una denuncia penal que recayó en el Juzgado Federal Criminal y Correccional N°12, a cargo del Dr. Julian Ercolini, Secretaría 23, bajo el N° 226/2026, por la presunta comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público, contra el Presidente de la Nación, Javier Gerardo Milei”.
El comunicado señala que el anterior envío de la carta documento y la denuncia penal presentada hoy están “en relación a los hechos que se conocieron el 29 de diciembre de 2025 donde el Presidente Milei en una entrevista con el medio británico The Telegraph, quien lo entrevistó, publicó que ‘Para el Sr. Milei, las negociaciones sobre este delicado asunto van de la mano con su postura sobre las Islas Malvinas. Tras años de amenazas bajo gobiernos anteriores, afirma que el territorio solo debería regresar a Argentina mediante negociación y cuando los isleños así lo deseen’”.
Desde la organización de excombatientes informaron que la denuncia penal han solicitado también que se investigue si no han existido otros delitos, ya que Milei ha actuado con conocimiento pleno de sus actos y consecuencias menoscabando la Constitución Nacional, Leyes Nacionales vigentes como así también Resoluciones de Naciones Unidas, Declaraciones nacionales refrendadas por el Honorable Congreso de la Nación (Declaración de Ushuaia), Declaraciones multilaterales emanadas de organismos o nucleamientos regionales, en perjuicio de los intereses de la República Argentina relativos a la cuestión Malvinas, en su amplia caracterización, a saber: soberanía territorial, marítima, hidrocarburífera, ictícola, acuífera, alimentaria, antártica, entre otras.
El comunicado, suscripto por el presidente de la organización Rodolfo Carrizo, el secretario de Derechos Humanos Ernesto Alonso y el abogado de la institución Jerónimo Guerrero Iraola, señala que “Dichas aseveraciones, brindadas a un medio británico, implican la consumación de acciones concretas pasibles de ser tipificadas, en los términos del artículo 248 del Código Penal argentino, concretamente el de violación de los deberes de funcionario público, a partir de una serie de inobservancias y vulneraciones flagrantes a la Constitución Nacional y diversas Leyes Nacionales vigentes”, y recuerda que “Todas las declaraciones de las y los funcionarios argentinos, para alinearse con la manda constitucional (cláusula transitoria primera), deben partir de la base de sostener, en todos los frentes, el reclamo por la plena recuperación de nuestras Malvinas, en consonancia con el principio de integridad territorial, los términos de descolonización emergentes de la Resolución 1514 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobada el 14 de diciembre de 1960 durante la XV Sesión de dicho órgano, que proclamó la necesidad de poner fin al colonialismo; y la Resolución 2065”.


