Imagen de portada: Reunión del presidente Milei con el entonces canciller británico David Cameron, enero de 2024 (foto Presidencia de la Nación)
A la luz de las posiciones diplomáticas sostenidas históricamente por la Argentina en la Cuestión Malvinas, el autor analiza las declaraciones atribuidas al presidente Milei en una entrevista al diario británico The Telegraph, en las que habría afirmado que “el territorio solo debería regresar a la Argentina mediante negociaciones y cuando los isleños así lo deseen”.
Por Daniel Romero *
“Felonía” es un término que según el diccionario español significa principalmente “traición” o “deslealtad”. Parece que el origen es del francés antiguo (idioma de los Francos en la edad media) desde donde fue tomado por el latín y luego por el castellano. Por eso en francés se usa “Felonie”. También los ingleses heredaron ese concepto y llaman “Felony” a un delito grave.
Pero es tal vez ese origen el que llevó, en alguna oportunidad, al Gral. San Martín, exiliado en Boulogne Sur Mer, a preferir ese vocablo no tan utilizado en castellano.
En la comunicación entre las personas, cada palabra que se usa tiene importancia y consecuencias. Cuando es en medio de un conflicto las consecuencias son aún más graves. Cuando se trata de temas con alcance judicial, cada término pasa a ser determinante. Cuando se trata de relaciones diplomáticas lo que se pone en juego con cada palabra que se intercambia es la riqueza, el bienestar e incluso en algunos casos la propia existencia de una Nación.
En el caso concreto que nos ocupa, el concepto de respetar “los deseos” de los habitantes actuales de las Islas Malvinas para implementar cualquier negociación sobre la soberanía, pasó a ser el nudo central de la postura británica en el conflicto con la Argentina. Y en esta postura la palabra “deseos” es la clave.
Los distintos gobiernos argentinos han establecido hasta el momento una postura histórica que acepta y manifiesta expresamente la voluntad de respetar los “intereses” de los habitantes actuales, pero no les adjudica el derecho a que sea su voluntad o sus “deseos” los que primen en la definición sobre la soberanía. Argentina sostiene que se trata de una población implantada por una potencia que previamente tomó por la fuerza un territorio argentino. Es por eso que no se aplica aquí el concepto de autodeterminación de los pueblos que Argentina sí sostiene en su doctrina diplomática y que es reconocido por Naciones Unidas, pero no para casos como el de este conflicto.
Argentina construyó su argumento sobre un principio reconocido en el derecho internacional (Incluso en fallos sobre conflictos territoriales de la Corte Internacional de Justicia) que se conoce como Uti Possidetis Iuris., que en latín podría traducirse como “aquello que tienes en posesión según el derecho”.
Este principio establece que los países que han sido independizados (como los de hispanoamérica en el siglo XIX y los africanos en el XX entre otros), conservan los territorios y por lo tanto las fronteras que se habían establecido durante la administración colonial anterior.
Argentina recibió en 1816 el territorio de la administración española que incluía a las Islas Malvinas. Recién en 1833 los británicos ocuparon por la fuerza las islas, expulsaron a las autoridades argentinas y fueron poblando ese territorio con súbditos británicos que hoy no pueden reclamar el principio de autodeterminación antes mencionado.
La posición argentina en este sentido se vió reforzada al remitirse al tratado firmado el 2 de febrero de 1825, tal vez el más importante históricamente firmado entre las dos naciones. Allí el Reino Unido reconoció la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata (tal la denominación legal de la Argentina en ese entonces) y no estableció en ese momento ninguna reserva ni disputa sobre el territorio argentino.
Ningún gobierno argentino desde 1833 aceptó la ocupación británica sobre las islas y fueron muy diversas las notas y gestiones diplomáticas.
Pero, desde la constitución de la Organización de las Naciones Unidas en 1945, la disputa por la soberanía tomó un cauce más específico ligado a las normas que iban surgiendo de ese organismo reconocido por prácticamente todas las naciones del mundo para este tipo de conflictos.
Es en ese ámbito y basándose en sus resoluciones que la Argentina a través de sus diversos gobiernos fue consolidando su postura jurídica internacional.
Ya en 1945, en la Conferencia de San Francisco, donde se firmó la Carta de las Naciones Unidas, el gobierno argentino cuya delegación encabezaba el Dr. Miguel Ángel Cárcano formuló el reclamo diplomático correspondiente.
En 1960, la asamblea de la ONU aprobó la Resolución 1514 ( XV) titulada “Declaración sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales”. Esta declaración reflejaba el cambio trascendental producido tras el fin de las dos Guerras Mundiales. Era el fin del modelo de ocupación colonial que había caracterizado especialmente el siglo XIX y una primera parte del XX y que había tenido como protagonistas principales a las potencias europeas y a sus víctimas, los pueblos africanos y asiáticos.
El Comité de Descolonización creado para controlar el cumplimiento de este mandato del nuevo orden mundial abrió una nueva y mejor oportunidad para que la Argentina pudiera defender su postura.
En 1964, en el marco de este proceso, el gobierno del Dr. Humberto Ilia decidió iniciar una ofensiva diplomática para que el tema Malvinas fuera tratado en el ámbito donde el mundo discutía sobre el fin de los procesos coloniales.
Con una muy destacada labor del representante de ese gobierno en la ONU, el Dr. José María Ruda y con el apoyo de las delegaciones latinoamericanas (especialmente las de Ecuador y Uruguay) y de países africanos, y pese a la actitud reticente de los Estados Unidos que sostenía que el conflicto debía resolverse solo en forma bilateral entre las dos naciones, la Argentina logró un dictamen favorable a su postura en ese comité.
La parte substancial de la discusión había sido si, como pretendía el Reino Unido, debía aplicarse el principio de autodeterminación de los pueblos y por lo tanto los actuales habitantes de las islas eran quienes debían decidir su destino, o si por el contrario, se trataba de una situación colonial con una población implantada y por lo tanto primaba el principio de unidad territorial (el famoso uti possidetis iuris).
En diciembre de 1965 y después de un contundente alegato del representante argentino, el Dr. Bonifacio del Carril, la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 2065 (XX) que basándose en el espíritu de la Resolución 1514(XV) sobre el fin del colonialismo “en todas sus formas, en una de las cuales encuadra el caso de las Islas Malvinas ( Falkland Islands)” invita a los gobiernos del Reino Unido y de Argentina a entablar negociaciones para resolver el tema colonial teniendo en cuenta la resolución antes citada (es decir reconociendo que es una disputa de carácter colonial) y teniendo debidamente en cuenta “ … los intereses ( subrayado nuestro) de la población de las Islas Malvinas ( Falkland Islands)”.
Esto fue un enorme triunfo de la diplomacia argentina y la base principal de la postura de nuestro país hasta la actualidad.
Por supuesto que el Reino Unido puso diversas y continuas trabas al avance de las negociaciones según este mandato. Recurrentemente ha buscado eludir la situación siempre volviendo al argumento sobre los límites de sus decisiones debido a “los deseos” de los isleños.
A lo largo de los años y los sucesivos gobiernos, Argentina insistió en pedir el cumplimiento de este mandato y así se consiguieron numerosas declaraciones de la Asamblea en ese sentido.
Argentina dejó sentado claramente su reclamo y su postura en otros ámbitos diplomáticos como la OEA. También por ejemplo, al ingresar formalmente en 1973 al Movimiento de Países No Alineados el gobierno de Héctor Cámpora pidió una toma de posición concreta al respecto. Allí el Canciller Alberto Vignes presentó un mensaje del Gral. Juan Perón dirigido a ese foro en el que expresaba: “…Sostenemos desde el instante mismo del nacimiento del justicialismo, como principios y objetivos básicos en lo internacional, lo siguiente: 1) la defensa integral de la soberanía nacional en todo nuestro territorio y especialmente sobre la Antártida Argentina, las Islas Malvinas y sus islas dependientes… “ Finalmente en 1975 se logró una declaración unánime de apoyo. Esto fue de gran importancia por la postura que como bloque podían aportar esos numerosos países en las futuras votaciones en la ONU. Decía esa declaración: “Los Países No Alineados, sin perjuicio de ratificar la vigencia del principio de autodeterminación como principio general para otros territorios, en el caso específico y particular de las Islas Malvinas apoyan el justo reclamo de la República Argentina…” (Siempre el tema de los “intereses” contra “los deseos”). Esta declaración, reiterada en sucesivas reuniones fue especialmente agradecida por el representante de la dictadura militar argentina ante ese foro en la reunión de 1979.
El tema Malvinas quedó ineludiblemente enmarcado como una cuestión colonial. Con el aumento de las representaciones en la ONU de los jóvenes países africanos y árabes que eran reconocidos de la en la medida que se iban independizando, mayor fue el consenso logrado por Argentina en este sentido.
Hasta el advenimiento del actual gobierno que produjo un cambio nefasto en este sentido, la tradición diplomática argentina en todos estos años ha puesto especial cuidado en retener esa abrumadora mayoría de apoyos a su postura sobre este conflicto. Siempre se ha dado prioridad en la decisión de las diversas votaciones de la Asamblea al criterio de apoyar a aquellos países que son aliados en la discusión sobre Malvinas. Estrategia por demás lógica teniendo en cuenta que por las leyes vigentes y por la propia Constitución Nacional es el principal objetivo diplomático de nuestro país.
La derrota argentina en la guerra de 1982 desatada en forma irresponsable e improvisada por la dictadura militar de entonces, tuvo varias consecuencias. Entre ellas, por supuesto, la ruptura de todas las negociaciones diplomáticas que se venían entablando.
El Reino Unido aprovechó desde entonces para incrementar su presencia militar y bloquear diplomáticamente en cuanto pudo a nuestro país arrastrando a los países miembros de la OTAN en ese sentido. Es conocido por ejemplo el bloqueo en esos países a la venta de armas a la Argentina.
Pero ni durante el conflicto ni en las negociaciones que se fueron abriendo posteriormente, se modificó la estructura jurídica y doctrinaria de ambas posturas.
Los gobiernos democráticos que se sucedieron en Argentina desde 1983 variaron entre una posición más dura y otra más negociadora en cuanto a subordinar o no el resto de los temas de la relación bilateral al tema central del conflicto de soberanía. También variaron en cuanto a la forma más adecuada de relacionarse con los actuales ocupantes de las islas. Pero en ningún caso se puso en duda la homogeneidad de la posición argentina sobre el origen y el carácter colonial del conflicto y en cuanto a la postura jurídica con los isleños.
Javier Milei, como Presidente de la Nación, acaba de dar una entrevista al periódico inglés The Telegraph. La mayor parte de los portales y referencias de los medios sobre el tema titulan que en esa declaración ratificó como “no negociable” la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas. Sin embargo, el autor de la nota, Louis Emmanuel, sostiene que el Presidente argentino le manifestó que “el territorio solo debería regresar a la Argentina mediante negociaciones y cuando los isleños así lo deseen”.
Si esto no es inmediatamente desmentido por el propio gobierno argentino y no existe una grabación o una prueba concreta en manos del periodista, se estaría en la presencia de un acto de graves consecuencias diplomáticas para la postura de nuestro país en los foros internacionales. A la luz de los antecedentes que se han mencionado más arriba, no puede ser tomado como un hecho menor perdido en la maraña de títulos escandalosos de los grandes medios de comunicación y no puede pasar inadvertido para los parlamentarios y diplomáticos de nuestro país.
Si esto fuera verdad, debería estudiarse si no corresponde una denuncia por incumplimiento de deberes de funcionario e incluso hasta de traición a la Patria.
Por las dudas, no está mal recordar aquella carta del Gral. San Martín al Gobernador Juan Manuel de Rosas fechada en Grand Bourg el 10 de julio de 1839 ante el bloqueo armado que Francia impuso en aquel tiempo al puerto de Buenos Aires : “…lo que no puedo concebir es el que haya americanos que por un indigno espíritu de partido se unan al extranjero para humillar a su Patria y reducirla a una condición peor que la sufríamos en tiempo de la dominación española, tal felonía ni el sepulcro la puede hacer desaparecer ..” ( En “San Martín. La fuerza de la misión y la soledad de la gloria” de Patricia Pasquali. Bs As., Planeta 1999. pág. 434).
* Daniel Romero es Profesor de Historia e integra el Consejo Directivo del Instituto de Formación y Actualización Política (IFAP)
