El autor analiza el anuncio de un acuerdo entre la Armada Argentina y el Comando Sur de los Estados Unidos señalando una discordancia del lado argentino: mientras desde los discursos oficiales del Día de la Armada se reivindicó con énfasis la soberanía marítima argentina, la bicontinentalidad y la necesidad de una presencia nacional firme en el Atlántico Sur, simultáneamente se avanzó en un entendimiento cuyo propio marco conceptual parece relativizar esa misma soberanía declamada.
Por Marcelo Seghini (*)
La reciente revelación del acuerdo suscripto entre la Armada Argentina y el Comando Sur de Estados Unidos, comunicado a través de la Embajada de los EE. UU. (1) y no por el gobierno argentino, para el lanzamiento del denominado “Programa de Protección de los Bienes Globales Comunes” (Protecting Global Commons Program), expone una contradicción política, jurídica y estratégica que el Gobierno Nacional todavía no ha explicado.
Si bien, esta actividad responde a la necesidad de gestionar recursos compartidos que ningún Estado puede reclamar exclusivamente, forma parte de una serie de intercambios orientados a mejorar la interoperabilidad, el entrenamiento y las capacidades operativas con las FFAA, no resultaría extraña dado la creciente cooperación con EE. UU en Seguridad, Inteligencia y Defensa desde el alineamiento automático con un fuerte componente ideológico, estratégico y pragmático, que ha tenido Milei, fundamentalmente con Donald Trump.
De hecho, el programa específico con Argentina parece ser único por ahora (al menos con ese nombre y enfoque público reciente), EE. UU. colabora ampliamente en la protección de bienes comunes globales, pero principalmente a través de marcos multilaterales (como Artemis o el Tratado Antártico) o acuerdos de seguridad bilateral/regional sin esa denominación exacta.
Pero, mientras desde los discursos oficiales del Día de la Armada se reivindicó con énfasis la soberanía marítima argentina, la bicontinentalidad, respaldada en la ley 26.651 y la necesidad de una presencia nacional firme en el Atlántico Sur, tal como indica la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN 2021, aprobada por el decreto 421/2021), la cual mantiene la tradición argentina de “defensa disuasiva y no ofensiva”, con fuerte énfasis en la soberanía austral (Malvinas y Antártida) y en la cooperación regional, en un contexto global cada vez más competitivo, simultáneamente se avanzó, sin claridad alguna, en un entendimiento cuyo propio marco conceptual parece relativizar esa misma soberanía declamada. Y el primer dato alarmante es que el documento firmado no es público.
La ciudadanía argentina y el Congreso de La Nación desconocen qué se firmó exactamente, cuáles son las obligaciones asumidas, qué facultades operativas se conceden, qué intercambio de información contempla el acuerdo y qué alcances concretos tiene la cooperación militar anunciada.
No se trata de un detalle administrativo. Se trata de un asunto vinculado directamente con la jurisdicción marítima, vigilancia estratégica y Defensa Nacional.
La Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) no es un “bien común global”. Es un espacio bajo derechos soberanos exclusivos de Argentina según el derecho internacional.

Además, existe una cuestión todavía más profunda: la utilización de la noción de “Global Commons” (2) aplicada a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) extensiva, a no olvidar, a los espacios marítimos ocupados por Gran Bretaña.
La ZEEA no es un “bien común global” ya que posee un régimen jurídico perfectamente definido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En ella, Argentina ejerce derechos soberanos exclusivos sobre recursos vivos y no vivos, jurisdicción económica, facultades de exploración y explotación, control sobre actividades pesqueras, competencias científicas y atribuciones de preservación y administración.
No se trata del espacio jurídico de alta mar y por lo tanto no es un espacio internacional abierto a gobernanza compartida ni patrimonio global administrado colectivamente.
Precisamente por eso resulta extremadamente delicado que un programa impulsado por una potencia militar extranjera redefina conceptual o doctrinariamente áreas de jurisdicción argentina bajo la categoría de “bienes comunes globales”. (3)
Porque allí aparece un desplazamiento silencioso pero fundamental: la transición desde la idea de espacio marítimo soberano argentino hacia la idea de espacio estratégico internacionalmente administrable.
Esa diferencia no es semántica. Es geopolítica.
El contrasentido con los discursos del “día de la Armada”.
La contradicción se vuelve todavía más evidente cuando se comparan estas acciones con los discursos pronunciados apenas días atrás durante el día de la Armada Argentina.
En su discurso, el Canciller Pablo Quirno, sostuvo expresamente que la Argentina posee: “una inmensa superficie marítima” vinculada a “pesquerías, cuencas hidrocarburíferas, yacimientos minerales, energía, rutas navegables e infraestructura crítica”, afirmó también que “Lo vemos en el Atlántico Sur, donde la Argentina ejerce derechos, sostiene reclamos irrenunciables y proyecta una presencia pacífica, firme y permanente.”
Agregó luego una definición central: “Una Nación marítima no puede delegar su destino. Debe conocer su mar, ocupar su espacio, defender sus intereses” y bogó por la “tutela de nuestros derechos soberanos” y en la necesidad de “presencia efectiva en el Atlántico Sur”.
Esas afirmaciones son plenamente compatibles con la doctrina histórica argentina sobre soberanía marítima. El problema es que el acuerdo anunciado parece moverse bajo una lógica doctrinaria completamente distinta.
Porque si el denominado Mar Argentino es un espacio de derechos soberanos exclusivos, entonces no puede presentarse simultáneamente como un “Global Commons” sujeto a esquemas estratégicos definidos desde Washington, en sus recientes publicadas Estrategia de Seguridad Nacional y Estrategia de Defensa Nacional.
No pueden convivir sin tensión ambas premisas; que la Argentina “no puede delegar su destino” y al mismo tiempo aceptar un programa extranjero de “protección de bienes comunes globales” sobre áreas marítimas sometidas a jurisdicción nacional.
Un problema institucional.
También resulta llamativo el nivel institucional de las firmas del acuerdo.
Hasta donde se conoce públicamente, los firmantes fueron el Almirante Romay como jefe de Estado Mayor General de la Armada Argentina y el Contraalmirante Sardiello como comandante de las Fuerzas Navales del Comando Sur de Estados Unidos con la presencia del Contralmirante Martí Garro, comandante de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada Argentina. No participo el ministro de Defensa, que es un militar en actividad, ni el Canciller Argentino.
Este programa incluye patrullaje, vigilancia y monitoreo conjunto en el Atlántico Sur, específicamente en la Zona Económica Exclusiva Argentina.
El compromiso de Estados Unidos en el acuerdo del “Programa de Protección de los Bienes Comunes Globales” (Protecting Global Commons Program) con la Armada Argentina (ARA) se centra en la transferencia de equipamiento militar, tecnología y capacidades para fortalecer la vigilancia y seguridad marítima en el Atlántico Sur.
Compromisos específicos de equipamiento militar de EE.UU.
- Dos aviones de patrullaje marítimo: Estados Unidos proveerá (¿donación o entrega?) dos aeronaves Textron B-360ER MPA (basadas en el Beechcraft King Air), configuradas específicamente para misiones de vigilancia marítima, control oceánico y reconocimiento aeronaval. Se espera que la primera llegue en diciembre de 2026 y la segunda hacia mediados de 2027.
- Equipamiento inicial inmediato: El programa comienza con la entrega de una cámara especializada / sensores aéreos instalada en una aeronave de patrullaje de la Armada Argentina para operaciones de vigilancia marítima.
- Ampliación a 5 años: Incluye equipamiento avanzado adicional, transferencia de tecnología, drones (en algunos reportes se mencionan drones de despegue vertical), simuladores y apoyo operativo para interceptar y neutralizar amenazas marítimas (como pesca ilegal, entre otras). También contempla entrenamiento de élite para las tripulaciones argentinas.
Como la letra de la asociación firmada no es pública se abren interrogantes sobre el alcance del “apoyo para interceptar y neutralizar amenazas marítimas” y las posibles implicancias estratégicas, militares y soberanas de lo acordado, particularmente si exceden atribuciones puramente operativas o administrativas de mandos militares. Más aún cuando implican actividades sobre espacios sometidos a derechos soberanos argentinos sin los avales formales de la Cancillería y del pleno tratamiento del Congreso Nacional.
El Atlántico Sur como escenario de disputa global.
Nada de esto ocurre en el vacío. El Atlántico Sur se ha convertido en un espacio crecientemente disputado por razones estratégicas, recursos pesqueros, hidrocarburos offshore, minerales, rutas bioceánicas, acceso antártico, ocupación británica en Malvinas, Georgia del Sur y Sándwich del Sur con sus espacios marítimos circundantes y competencia entre Estados Unidos y China.
En ese contexto, las categorías doctrinarias importan porque las palabras construyen marcos de legitimidad futura.
Y aceptar sin debate la idea de que áreas bajo jurisdicción argentina (ZEEA) formen parte de “bienes comunes globales” implica aceptar una visión geopolítica que podría terminar erosionando precisamente aquello que los discursos oficiales dicen defender: la soberanía marítima argentina.
La ZEEA y los espacios marítimos argentinos ocupados por Gran Bretaña no son espacios abstractos de gobernanza global sino parte central del territorio nacional a sostener en el discurso y en la acción diaria; esa diferencia debería ser el punto de partida de cualquier política de defensa y de cualquier acuerdo internacional.
La Argentina necesita modernizar su flota para garantizar la defensa de sus espacios de jurisdicción y ampliar su red cooperativa internacional para lograr una mejor conciencia del dominio marítimo de esos espacios, pero ninguna necesidad operativa justifica diluir conceptos esenciales del derecho internacional marítimo ni oscurecer acuerdos que involucran intereses estratégicos permanentes de la Nación.
(*) Marcelo Seghini es Asesor HCDN y Coordinador de la Comisión de Defensa de la Fundación ALEM.
(1) https://x.com/i/status/2056357683863617877
(2) El concepto de “bienes comunes globales” (global commons) apareció de forma destacada en la Estrategia de Seguridad Nacional (National Security Strategy o NSS) de Estados Unidos en mayo de 2010, durante la administración de Barack Obama. Se refiere a los dominios compartidos como los océanos (alta mar), el espacio aéreo, el espacio ultraterrestre y el ciberespacio, enfatizando la necesidad de mantener el acceso libre y seguro para EE. UU. y sus aliados, frente a amenazas emergentes como la proliferación, el terrorismo o actores estatales que podrían restringirlos.
(3) Estrategias de 2015, 2017, 2022 y 2025, especialmente en contextos de competencia con China y Rusia por el control de estos dominios.
