Apelando a sólida e irrefutable prueba documental, el autor del artículo -ex combatiente de Malvinas y director del Observatorio Malvinas de la UNLa- revela cuál era la posición en 1983 del último comandante del Crucero ARA “Gral. Belgrano” sobre su hundimiento, cuando sostuvo que había sido un acto violatorio del derecho internacional humanitario.
Por César Trejo (*)
En octubre de 1983, el último comandante del Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” durante las acciones armadas contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Capitán de Navío Héctor Elías Bonzo, publicó en el Boletín del Centro Naval sus primeras reflexiones sobre el hundimiento bajo el título “Crucero A.R.A. Gral. Belgrano, 2 de Mayo de 1982 ¡A ellos y a sus seres queridos”.
Nueve años después publicará su testimonio definitivo bajo el título “1093 tripulantes del Crucero ARA Gral. Belgrano, testimonio y homenaje de su comandante” (1992, Edit. Sudamericana).

Quienes sostienen en la actualidad que el hundimiento del Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” fue un “acto de guerra” -la cúpula de la Armada Argentina o el actual Ministro de Defensa, Tte. Grl. Carlos Presti, entre otros-, argumentan que el propio comandante del buque hundido sostenía que fue un acto lícito.
Eso es cierto, si tomamos en cuenta las declaraciones del Cap. Nav. Héctor E. Bonzo a partir del año 1993, cuando se constituyó la Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra en el Conflicto del Atlántico Sur en el Ministerio de Defensa de la Nación.
Pero no es cierto, si analizamos las declaraciones del mismo Cap. Nav. Héctor Bonzo de diez años antes, donde en distintos párrafos definió al hundimiento como un acto violatorio al Derecho Internacional Humanitario.
A continuación extractamos y analizamos los párrafos de la publicación del Boletín del Centro Naval, con el fin de dilucidar la controversia acerca de si el hundimiento constituyó un “acto de guerra” o un “crimen de guerra”, confusión a la que el propio Cap. Nav. Bonzo contribuyó con sus contradictorias afirmaciones.
Sobre la escalada del conflicto

En la pag. 303, Bonzo afirma:
“Los episodios de Gritvyken y Puerto Leith, el ataque al submarino A.R.A. Santa Fe”, las gestiones en la ONU y OEA, la utilización de la Islas Ascension…fueron configurando una situación de guerra no declarada. Pero restaba aún la esperanza de una Inglaterra que aceptara encauzar definitivamente el peso de toda una historia de relaciones bilaterales, y de un EE.UU. de Norteamérica cumpliendo sus compromisos continentales, que muchos de sus presidentes habían promovido y refrendado solemne y públicamente”.
Aquí, además de confesar sus ilusiones –compartidas por los integrantes de la Junta Militar- sobre el comportamiento de los EE.UU. e “Inglaterra”, reflexiona sobre la ausencia de escalada militar y la posible solución pacífica del conflicto.
Esto es muy importante desde la perspectiva del derecho de la guerra, que a lo largo del siglo XX se configuró para prevenir lo que se llama la “escalada”. A medida que la capacidad de destrucción masiva de las armas aumenta, aumenta también la preocupación de los Estados por prevenir, digamos, la “calentura” de los conflictos. Por eso los primeros tratados que preceden a la guerra mundial, se llaman “tratados de enfriamiento”. De lo que se trata, es que al calor de una controversia política, de una discusión o de un tiroteo, se desencadene un procedimiento inmanejable. Entonces, se trata de dividir a los conflictos en distintas etapas, en tantas partes como sea posible, y de arreglar el paso de una a otra del modo más preciso, de manera que cuando llegue el momento del problema, uno pueda ir previniendo y tratar de frenarlo.
Sin decirlo taxativamente, el último Comandante del Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” sugiere que el hundimiento del buque fue el que precipitó la escalada del conflicto.
La motivación política por sobre la militar y el Crimen contra la Paz


(Pags. 306 y 319):
“…Y si bien nuestra presencia en la zona debía ser teóricamente desconocida por los ingleses, ignorábamos hasta dónde y mediante qué medios podríamos figurar en los plottings de operaciones de la nave capitana de la Fuerza de Tareas Británica. No estaba en nuestro cálculo, por cierto, pensar que pudiéramos estar presentes en el 10 th. Downing Street, en esa mañana del 2 de mayo.”
Aquí, Bonzo sugirió que la decisión de hundir al Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” fue de naturaleza política, no militar, al señalar el domicilio oficial de la primer ministro británica, como el lugar donde se dio la orden.
“Estoy convencido de que, frente a una naturaleza marcadamente hostil como la que efectivamente sobrellevamos, el número de víctimas previsibles debió de ser mucho mayor. Si ello dejó de ocurrir, no fue ciertamente por la gracia de la corona británica, como alguien llegó a decir, sino a pesar de ella, y debido al coraje y la disciplina de nuestros marinos”.
En este párrafo señala dos aspectos agravantes del ataque británico, como es la perfidia (característica intrínseca del ataque submarino, según la propia doctrina naval británica), y la desproporción del uso de la fuerza, que provocó daños innecesarios. Ambos, condenados explícitamente por las normas del Derecho Internacional Humanitario.
“Hacía 36 horas que los ingleses habían iniciado sus ataques a Puerto Argentino y entonces, en un acto que se constató político por excelencia, se provocó el hundimiento del crucero A.R.A “GRAL. BELGRANO”. Lo saben tan bien como yo, el Comandante de la Fuerza de Tareas británica y el Comandante del “CONQUEROR”, que la orden de Londres prevaleció sobre cualquier consideración militar al respecto. De no haber sido así, alguno marino inglés estaría siendo juzgado por una corte marcial”.
Esta afirmación del Cap. Nav. Hétor Bonzo fue contundente, acusando al gobierno inglés de haber dado la orden de hundir al “Belgrano” por motivaciones exclusivamente políticas; incluso señaló con claridad la punibilidad jurídica del hecho. Es decir, que se trató de un crimen de guerra, aunque no lo definiera con esas palabras.
Este es un tema crucial para el Derecho Internacional, que establece la prohibición de la matanza innecesaria y la causa de sufrimientos superfluos, es decir, los daños colaterales que exceden la estricta necesidad militar. Este es el quid del Derecho de la Guerra.
Y en el caso del Crucero “Gral. Belgrano”, el problema es que no representaba un peligro, pero en el caso que los británicos hubieran pensado que era un peligro, a esa distancia el submarino podría haberlo inutilizado, no había ninguna necesidad de matar a 323 personas. Se le podría haber roto el timón, o haber roto cualquier otra parte del barco, o disparado con torpedos que lo pusieran fuera de combate, como efectivamente poseía el “Conqueror”.
Pero no, el ataque fue llevado a cabo de un modo que hundió el Crucero “Gral. Belgrano” en tan solo una hora. La forma como se apuntó, la cantidad y calidad de proyectiles que se dispararon, estuvieron destinados a cumplir la orden taxativa de HUNDIR (por eso el comandante del “Conqueror” se hace repetir por tres veces la orden). Se tira a matar, y eso no tiene justificación, aún cuando aceptáramos la hipótesis de que podía representar un peligro.
Y este fue el fundamento principal que manifestaron parlamentarios y ciudadanos de la oposición británica al gobierno encabezado por Margaret Thatcher, acusándola de cometer un crimen de guerra.
Bajo el liderazgo del Diputado Tam Dylell se intentó una interpelación parlamentaria para demostrar que el gobierno conservador intentó revertir el debilitamiento de su gestión provocando una “guerra innecesaria”, primero, para obtener una victoria, después, para lo cual había que evitar que prosperase toda negociación de paz. Como la que efectivamente estaba en curso, la propuesta del Presidente peruano Fernando Belaúnde Terry
Y hay otro elemento siniestro, cuando en otros documentos británicos se publicó que el verdadero blanco naval era el buque insignia de la Armada Argentina, el Portaaviones A.R.A. “25 de Mayo”, que sí hubiera significado un peligro inminente para la flota británica, aunque no hubiese ingresado a la zona de exclusión, ya que la peligrosidad de un buque se mide por el alcance de sus armas, que en el caso de un portaaviones es el grado de autonomía de vuelo de sus aviones. Por lo tanto, el POMA hubiera sido un blanco lícito para los británicos.
Pero el portaaviones, al decidir no atacar a la flota británica y regresar rápidamente a su base, no se ofreció como blanco a las fuerzas británicas. Entonces, cambiaron de blanco y buscaron al otro buque más grande que había para pegarle, con el propósito de producir una escalada que los argentinos no pudieran retrotraer.
Si esto es así, entonces el encuadre jurídico a la luz del Derecho Internacional Humanitario avanza un escalón más: esto se llama Crimen contra la Paz, el más brutal de los crímenes posibles dentro del capítulo del Derecho que estudia la prohibición de la guerra o el uso de fuerza en el marco de la guerra.
El Crimen contra la Paz es el tipo de hechos que se han analizado en tribunales como en Nüremberg, la motivación de política interna, el uso de la guerra para un fin que no tiene nada que ver con materia militar.
Insistencia sobre la perfidia y de la intencionalidad política del ataque (Pag. 320)

“…dije que no deseaba juzgar los sentimientos de los marinos ingleses, en el contexto de lo recientemente vivido, ni me animaba a juzgar las normas de su Marina. Razonadamente, mantengo hoy esa misma idea, pues lo contrario sería como negar el espíritu de lucha del soldado enemigo o cmo querer que hubo transacción o compatibilización entre la oportunidad política y la oportunidad militar de hundir al Crucero cuando eran fin y medio, respectivamente.
La táctica naval no debe haber resultado enriquecida con esta acción ofensiva de un submarino. La gra diferencia de capacidades de los medios en oposición, si bien permitió a esa nave de vivir el riesgo que es común a toda operación real, no le dio la oportunidad de demostrar la creatividad que podría tener su dotación en caso de haberse enfrentado a una verdadera lucha de voluntades”.
“La Paz se hundió con el Belgrano” (Daily Mirror, Londres, 5 de mayo de 1982)
Nueva mención a la intencionalidad política del ataque y violación del bloqueo (Zona de exclusión) (Pag. 325)

“Por declaraciones de los actores, existen evidencias de que el submarino “Conqueror” tomó contacto con el crucero antes del día 2 de mayo. Por deducción, ese submarino fue guiado a nuestra posición por un elemneto exterior a él, que oportunamente será conocido. Desde aquel momento, es lógico suponer que además de comunicar el avistaje, el “Conqueror” inició el seguimiento en contacto ininterrumpido, y que habiendo tenido innumerables ocasiones para atacar…sin embargo, no lo hizo. ¡Tal vez esperando que el crucero entrara en la zona de exclusión y, por tal, justificar militarmente la acción!
Pero mi buque no entró a dicha zona y, más aún, navegaba hacia el continente.
Se escapaba así la oportunidad que nosotros no le brindábamos y la causa para atacar que nosotros no le ofrecíamos, que atenuara el costo político.
Erupcionó entonces aquella decisión de Londres, para producir el acto individual más controvertido de esta guerra…”
Aquí, el ex comandante del Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” hace referencia a uno de los argumentos más conocidos –pero no el más importante-, de quienes, como nosotros, sostenemos que el hundimiento fue un acto criminal: el ataque se produjo fuera de la zona de exclusión.
Quienes se oponen en nuestro país a la investigación sobre el carácter criminal del hundimiento del Crucero A.R.A “Gral. Belgrano”, argumentan que no tiene validez jurídica alguna en el desarrollo de las operaciones armadas la determinación de bloqueos sobre el Teatro de Guerra.
Sin embargo, sí existe el bloqueo en el Derecho Internacional. Pero el bloqueo se declara, se notifica, tiene formalidades. Esas formalidades dicen que yo tengo que decir cuándo empieza, cuál va a ser la duración, qué plazo doy a las naves que estén adentro para abandonarlo, cuál es la extensión.
A lo mejor la corona británica no estaba de acuerdo con éstas formalidades, pero sí había firmado la Convención. Pero hay un aspecto adicional: consultada la Fiscalía General de la Corona (homóloga a nuestra Corte Suprema de Justicia) por el gabinete de guerra liderado por Thatcher, previo a emitir la orden de ataque, desaconsejó su ejecución sin comunicar antes el cambio de las reglas de empeñamiento –es decir, la ampliación del bloqueo-a la contraparte argentina y a la comunidad internacional.
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reconoció la existencia del bloqueo, aunque lo violó. Es más, apenas producido el hundimiento, argumentó que el Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” se encontraba dentro de la zona de exclusión. Cuando se cayó rápidamente esta mentira, amplió el bloqueo (la zona de exclusión) después de hundir al Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano”. De manera que los mismos británicos siempre sostuvieron que había que cumplir las formalidades del bloqueo. Los únicos que lo negaron son la conducción de la Armada Argentina, el Tte. Grl. Martín Balza y, en la actualidad, el Ministro de Defensa Tte. Grl. Carlos Presti.
Condena moral del hundimiento y apelación ético-profesional (Pags. 329 y 332)


“…el mundo se conmueve ante lo que considera impropio y el acto más condenable en la guerra de Malvinas…
Pero hoy, a más de un año y medio de aquella acción, pareciera que parte de ese mismo mundo ha olvidado su condena al agresor. Tal vez sea como premio a la victoria….Así como otros, aún mantienen inalterable fidelidad, como rechazo a la omnipresencia”
“…si no tuviéramos conciencia de nuestras limitaciones humanas, y sí vergüenza en decir la verdad o celos en destacar acciones que sí lo merecen…si finalmente no fuéramos capaces de juzgar con objetividad y sin preconceptos, actitudes positivas o negativas…entonces tendríamos que admitir y decir, que la formación militar habría fracasado y que nuestra idoneidad profesional es deficiente”.
Finaliza el Cap. Nav. Héctor Bonzo su primera reflexión de posguerra con una condena moral al hundimiento del Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano”, y la expresión de su angustia al verificar que ese acto no ha recibido la condena merecida, distinguiendo entre aquellos que consagraron la impunidad, por un lado, y los que “aún mantienen su inalterable fidelidad”. Desconocemos las razones por las cuales Bonzo rompió esa inalterabilidad pocos años después de estas contundentes declaraciones.
Por último, el último comandante del Crucero A.R.A. “Gral. Belgrano” realizó una apelación destinada –presumiblemente-, a sus camaradas de la Armada Argentina y a los demás profesionales militares, instándolos a defender la verdad “con objetividad y sin preconceptos”, so pena de incurrir en el fracaso y deficiencia de su idoneidad profesional.
Que valga esta apelación del Cap. Nav. Héctor Bonzo del año 1983, para juzgar al Bonzo de 1993 en adelante, y para todos los negacionistas de los crímenes de guerra cometidos por las autoridades y las tropas británicas en el conflicto armado de 1982.
¡GLORIA A LOS 323 HÉROES DEL CRUCERO A.R.A. “GRAL. BELGRANO! PORQUE OLVIDAR, ES OTRO CRIMEN…
(*) Ex soldado combatiente en Malvinas. Director del Observatorio Malvinas-UNLa
