“El dilema entre reconocimiento profesional y restricción fiscal”.

Por Marcelo Seghini (*)

Hay un proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), originado en la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares bajo el número IF-2026-50081048-APN-SECEYAM#MD (1) que propone una reforma para el régimen salarial de las Fuerzas Armadas.

Al transformar el reconocimiento por titulación académica de un “suplemento particular” a un “suplemento general”, el proyecto busca saldar una deuda histórica de retención de talento y modernización del cuadro militar.

¿Cuál es la estructura del Nuevo Suplemento General?

El proyecto modifica el Artículo 56 de la Ley Nº 19.101 (Personal Militar), incorporando el “Suplemento por Título” con porcentajes fijos calculados directamente sobre el haber mensual correspondiente al grado de la siguiente manera: Posgrado (Especialización, Maestría, Doctorado): 25% del haber mensual. (Para títulos del extranjero se exige orden/aval de la Fuerza y Apostilla de La Haya).; Grado (Carreras universitarias $\ge$ 4 años): 20% del haber mensual y Pregrado / Técnico Superior (Tecnicaturas 2 años): 15% del haber mensual.

El proyecto de DNU tiene algunas ventajas, como:

Blanqueo Salarial y Efecto de Arrastre (Retirados y Pensionados): Al pasar a ser un Suplemento General (Art. 56), impacta directamente de manera legal en el cálculo del haber de retiro y pensión (según lo estipulado en el Art. 74 de la Ley 19.101). Esto elimina el histórico problema de los suplementos “en negro” o particulares que obligaban al personal pasivo a litigar judicialmente.

Equidad en las Condiciones de Ingreso: Elimina la vieja restricción del derogado inciso 2° del Art. 57, que exigía que el título hubiese sido costeado “por sí mismo” o antes del ingreso. Ahora abarca a todo el personal del cuadro permanente, sin importar si el título se obtuvo en institutos universitarios propios de las fuerzas (como la UNDEF) o en el sistema civil.

Retención de Capital Humano Crítico: En áreas de alta competencia con el sector privado, el DNU ofrecería un incentivo inmediato para mitigar el éxodo de Oficiales y Suboficiales jóvenes altamente calificados.

Resguardo Económico: El Artículo 3º garantiza (vía remisión al Decreto 5592/68) que ningún agente en actividad sufra una disminución de su retribución mensual bruta actual si la transición al nuevo régimen le resultara numéricamente desfavorable en el corto plazo.

Ahora, también exhibe desventajas y desafíos de implementación, tales como a. el riesgo de Litigiosidad por “Título sobre Título”: El texto del proyecto no aclara explícitamente si los porcentajes son acumulativos o excluyentes. Si un Oficial posee un título de grado (20%) y una especialización de posgrado (25%), ¿percibirá el 25% o el 45%? La reglamentación (Art. 5°) deberá ser taxativa: el espíritu de estos decretos suele dictar que se percibe únicamente el beneficio del mayor nivel alcanzado. De lo contrario, se generará una ola de reclamos administrativos, b. Disparidad Salarial Interna: Al estar atado a un porcentaje del grado, un suplemento del 25% para un Oficial Superior (coronel/Comodoro y superiores) representará nominalmente una cifra muy superior a la de un Suboficial que posea idéntica titulación de posgrado. Esto puede generar tensiones internas si no se asocia estrictamente a la criticidad de la función desempeñada, c. Vía Institucional (Uso de DNU): Al modificar la Ley Nº 19.101, el uso de un Decreto de Necesidad y Urgencia (Art. 99 inc. 3 CN) expone la medida al filtro de la Comisión Bicameral Permanente. Si bien los considerandos fundamentan la “urgencia” en la crisis de retención de personal, la oposición legislativa podría argumentar que la modificación del régimen de haberes estables debió pasar por el debate parlamentario ordinario, d. Origen de los Fondos para Sufragar el Gasto.

En cuanto a esto,es importante poner algunos datos sobre la mesa. Según el último informe disponible de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC 1), correspondiente a abril de 2026, que analiza la ejecución presupuestaria de la Administración Pública Nacional (APN) en base devengado para el primer cuatrimestre de 2026 (enero-abril), los datos clave son los siguientes: Presupuesto vigente 2026: (créditos) Gastos totales (corrientes + de capital) Créditos vigentes de $148,1 billones, lo cual coincide aproximadamente con la Ley Nº 27.798. En cuanto a la Ejecución acumulada a abril 2026 (primer cuatrimestre), es decir, los Gastos totales devengados son de $44,6 billones, lo que representa el 30,1% de los créditos vigentes de gastos totales. Este nivel está por debajo del promedio histórico para abril de años anteriores (33,6%-39,1%). Otro dato relevante es que el Superávit financiero (luego de intereses) es de $3,8 billones observándose un deterioró del 22,5% real interanual, principalmente por el fuerte aumento en el pago de intereses de la deuda.

Cuadro 1 OPC. abril 2026

Y si miramos la Jurisdicción 45, correspondiente al Ministerio de Defensa que incluye al Estado Mayor Conjunto, Ejército Argentino, Armada Argentina, Fuerza Aérea Argentina y varios organismos descentralizados, vemos que ha ejecutado el 41,32% (OPC 2)del crédito vigente del presupuesto total de la jurisdicción. (2)

Cuadro 2 OPC. abril 2026

Un Suplemento General de estas características demanda un incremento permanente del gasto corriente en el sector público. Dado el contexto de equilibrio fiscal, se puede inferir que las fuentes de financiamiento serían las siguientes:

Reasignación de Partidas del Ministerio de Defensa: Financiamiento inicial mediante créditos vigentes asignados a la Jurisdicción 45 (Ministerio de Defensa) en el Presupuesto Nacional 2026, optimizando gastos operativos de funcionamiento no esenciales. Para el Ejército Argentino, la suma representaría $ 4.855 millones; para la Armada: $ 1.854 millones y para la Fuerza Aérea: $ 1.980 millones. Todos valores mensuales.

Absorción de los Fondos del Derogado Suplemento Particular: Los montos presupuestarios que ya se ejecutaban para abonar el antiguo “suplemento particular por título terciario” (Art. 57 inc. 2) se reubicarán para cofinanciar el nuevo esquema.

Ampliación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete: Al tratarse de un DNU que se firmaría en Acuerdo General de ministros, la Jefatura de Gabinete de ministros tiene la facultad legal de reestructurar el Presupuesto General de la Administración Nacional para dotar al Ministerio de Defensa de las partidas necesarias, justificadas bajo la necesidad de la “Defensa Nacional”.

Impacto en el Instituto de Ayuda Financiera (IAF): Dado que el suplemento es remunerativo y bonificable, el personal en actividad realizará mayores aportes personales. Sin embargo, al ser extensivo a retirados (Art. 2°), el Tesoro Nacional deberá asistir financieramente al IAF mediante transferencias para cubrir la diferencia del déficit previsional inmediato que generará la actualización de los haberes de retiro.

ANSES: No se saca plata de la ANSES para pagar este suplemento. La confusión suele venir por el lado de los Retirados y Pensionados, pero el circuito financiero real va por otro lado. Veamos, ¿Por qué NO saldría del ANSES? Las Fuerzas Armadas tienen su propia caja: El personal militar (tanto en actividad como en retiro) no pertenece al sistema de ANSES. Aporta y cobra a través del Instituto de Ayuda Financiera. Financiamiento de Retirados: El Artículo 2° del Proyecto dice que el suplemento se extiende a los Retirados que ya tenían el título en actividad. Cuando el IAF no llega a cubrir los Haberes de Retiro con los aportes de los activos, la plata que falta la pone directamente el Tesoro Nacional (vía Ministerio de Economía), no la ANSES.

Sobre Títulos Extranjeros El requisito de que los títulos de posgrado obtenidos en el exterior deban estar “ordenados, autorizados o avalados por la Fuerza” constituye un filtro de control geopolítico y doctrinario clave. Evita el financiamiento automático de especializaciones que no tengan aplicación práctica o alineación con las doctrinas estratégicas del instrumento militar argentino.

Modernización de Criterios (Sinergia con Ley de Educación Técnica): Al citar la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, el Decreto jerarquiza formalmente el rol de los Suboficiales Técnicos. Muchas de las tecnicaturas críticas necesarias para el mantenimiento de sistemas complejos de armas se encuadran en el Nivel III (15%), reconociendo formalmente su valor en la primera línea operativa.

Plazo de Implementación Perentorio: El Artículo 6° fijaba la entrada en vigor para el 1° de junio de 2026. Considerando la fecha de los dictámenes (19 y 26 de mayo de 2026), los equipos técnicos de las Direcciones de Personal y de Finanzas de las tres Fuerzas contaron con un margen extremadamente estrecho para procesar y actualizar los sistemas de liquidación de haberes, lo que previsiblemente requirió un esfuerzo administrativo de excepción.

¿Suma para el SAC? SÍ, SUMA. Al incorporarse como un Suplemento General, pasa a ser 100% “en blanco”, regular y bonificable. Por lo tanto, entra directo en el cálculo del aguinaldo, tanto para activos como para retirados.

¿Afecta al descuento de IOSFA? SÍ, AUMENTA EL DESCUENTO. Como el aporte a la obra social es un porcentaje fijo sobre los conceptos remunerativos, al subir tu haber bruto por el título, también subirá proporcionalmente el monto nominal que te descuentan para IOSFA.

En resumen:

  1. Van a descontar un poco más para la Obra Social y el Retiro (IAF), pero el impacto en el bolsillo es claramente positivo porque aumenta el sueldo básico, el aguinaldo y el futuro Haber de Retiro.
  2. La ANSES maneja las jubilaciones civiles del sistema general. El suplemento por título de las Fuerzas Armadas se financia con el presupuesto del Ministerio de Defensa (para activos) y aportes del Tesoro Nacional al IAF (para retirados). Técnicamente no se debería afectar las cajas de los jubilados civiles.
  3. El impacto de esta medida no está contemplado en el presupuesto 2026 aprobado y vigente.
  4. Si esta resolución se aprueba, el aumento vía Suplemento por títulos saldría de fuentes de funcionamiento de las FFAA del presupuesto aprobado y vigente. El Ministerio de Defensa, debería esperar que, en el segundo semestre, el JGM emitiera una disposición administrativa (DA) para incorporar la plata que se usaría para este suplemento.

La discusión, en el fondo, excede un suplemento: se trata de decidir si el conocimiento dentro de las Fuerzas Armadas será finalmente reconocido como valor estratégico o seguirá subordinado a la lógica del recorte y hasta dónde llega la voluntad oficial de compatibilizar equilibrio fiscal con fortalecimiento institucional.

(*) Por Marcelo Seghini es Asesor HCDN y Coordinador de Defensa de la Fundación Alem.

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