A partir del renovado impulso sobre la causa Malvinas en la agenda nacional, este artículo propone que la Argentina retome su tradición histórica de actuar como sujeto activo del derecho internacional. Se plantea impulsar ante la Sexta Comisión de las Naciones Unidas la consagración del principio colonialis extinctio—el deber de poner fin a las situaciones coloniales pendientes respetando la especificidad de cada caso—, tomando como antecedente diplomático la Declaración 2625 (XXV) gestada en dicha comisión.

Por Maximiliano Barreto (*) (**)

Si bien los grandes temas internacionales conducen a pensar que los países periféricos raras veces tienen la posibilidad de actuar y obtener resultados favorables, y que la mayor parte del tiempo son objeto de las relaciones internacionales, eso no es necesariamente cierto.

En el caso de nuestro país, contamos con una larga trayectoria en la que actuamos como sujeto internacional y no solo como objeto. Esto significa que hemos contribuido activamente a edificar estructuras compatibles con nuestros intereses y no solo resignarnos a padecerlas. Las doctrinas Calvo y Drago de fines del siglo XIX e inicios del XX, la Resolución 2065 que reconoce la disputa por la soberanía de Malvinas, los aportes al sistema antártico, la contribución al sistema de derechos humanos, el sostenimiento de iniciativas que aboguen por el desarme nuclear o las posturas en lo atinente al derecho del mar son ejemplos contundentes de ese activismo. Se trata, entonces, de recuperar esa tradición, entendiendo que un Estado puede carecer del poder material de una gran potencia y, al mismo tiempo, tener capacidad para construir normas, instituciones, consensos y coaliciones que modifiquen el escenario internacional. Buscamos construir, en el seno de la comunidad internacional, un principio que proponemos llamarlo colonialis extinctio, entendido como un deber de poner fin a las situaciones coloniales aún pendientes de resolución. La propuesta no parte de la idea de que una nueva norma resolverá por sí misma la cuestión Malvinas. Parte de algo más modesto, pero también más concreto: construir una herramienta jurídica y política que contribuya a fortalecer las posiciones de aquellos Estados que buscan completar los procesos de descolonización todavía pendientes. El objetivo sería construir progresivamente un principio que establezca el deber de avanzar hacia la finalización de todas las formas de colonialismo. La propuesta encuentra una particular actualidad. La Resolución 75/123 de la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el período 2021-2030 como el “Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo”, expresando que, pese al paso del tiempo, la cuestión de la descolonización continúa formando parte de la agenda internacional.

El primer paso: la Sexta Comisión de la ONU

Ahora bien, ¿cuáles podrían ser los pasos para transformar esta idea en una propuesta internacional?

La Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU, en el artículo 15 de su Estatuto, contiene una importante distinción entre “codificación” y “desarrollo progresivo” del derecho internacional. La primera implica la más precisa sistematización y formulación de las normas internacionales en materias con amplia práctica de los Estados, así como precedentes y doctrina. La segunda refiere a la elaboración de proyectos de convenciones sobre temas que no hayan sido regulados aún por el derecho internacional o respecto de los cuales los Estados no hayan aplicado en la práctica normas suficientemente desarrolladas.

Ambas instancias son importantes porque cobijan la posibilidad para los países periféricos de contribuir con la formación de normas internacionales. La propia Carta de la ONU, en su artículo 13, establece que la Asamblea General “promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a) fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación”. Convenciones importantes del derecho internacional han surgido de las propuestas de esta Comisión como la de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Sin embargo, la CDI no constituye el primer paso para una iniciativa de estas características. Dicha comisión trabaja a partir del mandato que recibe de la Asamblea General y no simplemente a pedido de un Estado.

Por eso aparece la Sexta Comisión de la Asamblea General (AG), un espacio dedicado al examen de las cuestiones jurídicas y del derecho internacional dentro de las Naciones Unidas. Es allí donde debería comenzar a construirse el consenso necesario para que la AG considere la incorporación de la cuestión a su programa de trabajo y, eventualmente, solicite a la Comisión de Derecho Internacional su estudio. Si bien la descolonización se ha tratado tradicionalmente en la Cuarta Comisión, la propuesta se plantea en la Sexta porque su objeto es la elaboración de un instrumento jurídico general: el estudio, la codificación y el desarrollo progresivo de un principio. Hay antecedentes: la Declaración 2625 (XXV), que consagró la libre determinación y el fin del colonialismo, fue elaborada en un comité especial de la Sexta Comisión. La iniciativa debería complementarse con el respaldo político del Comité Especial de Descolonización y de la Cuarta Comisión.

El camino implicaría, primero, construir una coalición de Estados dispuestos a acompañar la iniciativa, instalar la discusión en la Sexta Comisión, conseguir que la cuestión alcance la Asamblea General y, finalmente, procurar que la Comisión de Derecho Internacional pueda analizarla desde la perspectiva de la codificación y/o del desarrollo progresivo del derecho internacional. Precisamente por eso, la propuesta no debería pensarse como una acción aislada de la política exterior argentina, sino como una estrategia diplomática de mayor alcance.

Colonialis extinctio

El marco de la propuesta se encuentra en el capítulo XI de la Carta de la ONU que contiene la “Declaración relativa a territorios no autónomos”. En 1946, ocho Estados administradores declararon setenta y dos territorios no autónomos, de los cuales, actualmente, restan diecisiete sin descolonizar, uno de ellos las Islas Malvinas. El ímpetu descolonizador continuó y en 1960 la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 1514 (XV), base fundamental para la extinción del colonialismo, que proclamó solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicional al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. Tiempo después se creó el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la mencionada resolución. Dicho órgano subsidiario, conocido también como Comité Especial de Descolonización o C-24, recibió como mandato: i) examinar la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Resolución 1514 (XV)), y ii) formular sugerencias y recomendaciones sobre los progresos y el alcance de la aplicación de dicha declaración. A esta base fundante se suma la importante Resolución 2625 (XXV), de 1970, sobre las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, que refrendó lo expresado en la Resolución 1514 (XV) al urgir el fin del colonialismo y los principios para tener en cuenta al llevarlo a cabo.

Por otro lado, es importante poner de relieve que la propuesta debe reconocer y respetar las particularidades de cada situación colonial específica, con el fin de promover una interpretación que considere tanto el contexto singular de cada caso como el proceso general en que se inscriben. Por ejemplo, el caso de las Malvinas la AG no reconoce la existencia de un pueblo titular de la libre determinación. Como sabemos, aquella instó en la Resolución 2065 (XX) a los respectivos gobiernos de Argentina y el Reino Unido a celebrar negociaciones teniendo en cuenta los “intereses” de la “población”, sin mencionar la existencia de “pueblo”.

En resumidas cuentas, el colonialis extinctio implica:

El deber de poner fin a todas las formas de colonialismo pendientes;

La aplicación de dicho principio conforme al capítulo XI de la Carta de la ONU y la Resolución 1514 (XV);

El reconocimiento y respeto de las particularidades de cada situación específica conforme a las resoluciones pertinentes de la AG.

Si bien la mayor parte de las resoluciones de la AG no son obligatorias pese a que desde un punto de vista jurídico-formal su autoridad normativa proviene del tratado instituyente de la organización, ello no impide que tengan efectos en la formación del derecho internacional. Y, mucho menos elimina su valor político. En este sentido, aquí cuenta el efecto que este tipo de acciones provocan: llevar al Reino Unido a posiciones incómodas frente a la comunidad internacional, conservar el lugar de la disputa de soberanía en diversas agendas, conformar una red de Estados con los impulsar el tema o ser sede de debates ante la sociedad civil, etc.

La cuestión, entonces, no es esperar que el sistema internacional cambie por sí mismo ni suponer que una nueva norma resolverá automáticamente la disputa. Es necesario recuperar la tradición argentina de utilizar las instituciones internacionales para construir reglas, sumar aliados y transformar una posición política en una propuesta jurídica. No se trata solamente de reclamar. Se trata de proponer, construir consensos y actuar como sujeto del derecho internacional.

(*) Doctor en Relaciones Internacionales (UNR). Profesor universitario de Relaciones Internacionales (UNR-UCA).

(**) El artículo tiene como base un ensayo publicado en 2025 en la revista Malvinas en Cuestión de la Universidad Nacional de La Plata.

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