El Congreso aprobó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto de la FAO, convertido en la Ley 27.815. El tratado fortalece los controles sobre los buques sospechados de pesca ilegal, impide que utilicen puertos para descargar o comercializar sus capturas y amplía la cooperación internacional contra la pesca INDNR.

Por Jorge Poblette

El Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto es un tratado internacional promovido por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) destinado a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Su principal objetivo es impedir que los buques involucrados en este tipo de actividades utilicen los puertos para desembarcar, transbordar, procesar o comercializar su cargamento.

Lo novedoso es que este acuerdo traslada parte de la lucha contra la pesca ilegal a los puertos. Para ello establece obligaciones comunes para los Estados miembros, como exigir información previa a la llegada de los buques, realizar inspecciones, intercambiar información con otros países y, cuando existan sospechas fundadas de pesca INDNR, negar el ingreso al puerto o bloquear el desembarco de las capturas y la prestación de servicios portuarios.

El acuerdo utiliza el concepto de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), elaborado por la FAO para abarcar las distintas formas de incumplimiento de las normas pesqueras. Comprende tanto las capturas realizadas sin autorización del Estado ribereño o en violación de su legislación, como aquellas que no son informadas a las autoridades competentes o que se desarrollan sin respetar los regímenes internacionales de conservación y ordenación de los recursos pesqueros.

¿Por qué es importante para la Argentina?

Para la Argentina, la incorporación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto significa sumar una herramienta jurídica, destinada a enfrentar uno de los problemas más delicados del Atlántico Sur: la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), una actividad que amenaza la conservación de los recursos pesqueros, perjudica la economía nacional y debilita la capacidad de control de la Argentina.

Cada año, centenares de buques pesqueros extranjeros operan en las inmediaciones de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina, especialmente sobre el límite de la denominada milla 201. La mayoría pertenece a grandes flotas de pesca de larga distancia que desarrollan campañas durante meses, muy lejos de los puertos de sus países de origen. Aunque buena parte de esa actividad se desarrolla en alta mar, fuera de la jurisdicción argentina, también se registran incursiones ilegales dentro de la ZEE y maniobras destinadas a ocultar el origen de las capturas mediante transbordos, cambios de bandera, alteración de registros o declaraciones falsas.

La magnitud del desafío ayuda a comprender la importancia del acuerdo. Cada temporada, más de 500 buques pesqueros extranjeros se concentran en las inmediaciones de la milla 201 para participar de la zafra del calamar Illex argentinus. Según datos de la Prefectura Naval Argentina, durante la temporada 2024 fueron identificados 485 pesqueros extranjeros, de los cuales 469 operaban en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina.

Hasta ahora, la respuesta frente a estas actividades depende principalmente de la vigilancia marítima, los patrullajes y la eventual captura de los buques infractores. Sin embargo, controlar miles de kilómetros de mar resulta una tarea extremadamente difícil y costosa, incluso para Estados con importantes capacidades navales. El PSMA introduce un mecanismo diferente: en lugar de concentrar todos los esfuerzos en perseguir a los buques durante la pesca, busca impedir que las capturas obtenidas ilegalmente ingresen al circuito comercial.

Prefectura Naval Argentina inspecciona buque pesquero.

La idea es simple: un barco puede permanecer mucho tiempo en el mar, pero tarde o temprano necesita ingresar a un puerto para descargar su pesca, reabastecerse de combustible, recibir víveres, efectuar reparaciones, cambiar tripulación o transbordar la carga a otro buque. Si los puertos de los Estados que integran el acuerdo niegan esos servicios a las embarcaciones sospechadas de pesca INDNR, la actividad pierde rentabilidad económica y se vuelve mucho más difícil colocar esas capturas en los circuitos comerciales. El propio tratado prevé que, cuando existan evidencias suficientes, el Estado rector del puerto puede negar el ingreso del buque o impedir el desembarque, el transbordo, el procesamiento del pescado y la prestación de servicios portuarios.

Para la Argentina, este tratado tiene una relevancia especial porque el problema de la pesca ilegal va más allá de las posibilidades de un solo país. Una embarcación que esté operando ilegalmente puede intentar desembarcar sus capturas en cualquier puerto del mundo. De allí que el acuerdo contemple mecanismos de cooperación e intercambio de información entre los Estados, las organizaciones regionales de ordenación pesquera y la propia FAO, permitiendo compartir datos sobre inspecciones, buques sospechosos y medidas adoptadas.

En otras palabras, el PSMA procura que la lucha contra la pesca ilegal deje de ser una responsabilidad exclusiva del Estado afectado y pase a convertirse en una responsabilidad compartida por la comunidad internacional. Para un país como la Argentina, cuyos recursos pesqueros constituyen uno de los principales activos económicos del Atlántico Sur, esta cooperación internacional mejora las posibilidades de actuar contra quienes obtienen beneficios económicos a partir de capturas realizadas al margen de las normas de conservación y ordenación.

La eficacia del acuerdo, sin embargo, no depende únicamente de que la Argentina lo haya incorporado a su legislación. Su verdadero potencial reside en que sea aplicado por la mayor cantidad posible de Estados que administran puertos de importancia internacional. Cuantos más países adopten las mismas reglas de inspección, intercambio de información y denegación de servicios portuarios, menores serán las posibilidades de que las capturas obtenidas mediante pesca INDNR ingresen al circuito comercial. 

En ese sentido, el acuerdo ha alcanzado un alto grado de aceptación internacional. Adoptado por la FAO en 2009 y en vigor desde el 5 de junio de 2016, actualmente cuenta con 86 Partes —85 Estados y la Unión Europea—, lo que representa 112 países adheridos.

El origen de este acuerdo.

El Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto nació como respuesta a una preocupación creciente de la comunidad internacional: la expansión de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), una actividad que pone en riesgo la conservación de los recursos marinos, afecta la seguridad alimentaria mundial y provoca importantes pérdidas económicas para los Estados que administran responsablemente sus pesquerías.

En su Preámbulo, la FAO reconoce que la pesca INDNR compromete la eficacia de las medidas de conservación adoptadas tanto por los Estados como por las organizaciones regionales de ordenación pesquera, generando además una competencia desleal frente a quienes cumplen las normas. También advierte que ningún país puede enfrentar este problema de manera aislada y que resulta indispensable fortalecer la cooperación internacional para impedir que las capturas obtenidas ilegalmente ingresen a los mercados.

Precisamente por esa razón, el acuerdo propone trasladar parte  de las tareas de control desde el mar hacia los puertos. La premisa es sencilla: si las embarcaciones involucradas en actividades ilegales encuentran cerradas las puertas de los principales puertos del mundo, les resultará mucho más difícil comercializar sus capturas y obtener beneficios económicos.

El tratado parte de una constatación: perseguir buques en alta mar es costoso, complejo y muchas veces insuficiente. En cambio, controlar el ingreso de las capturas a los puertos permite actuar sobre el eslabón comercial de la cadena, donde la cooperación internacional puede resultar mucho más eficaz.

 ¿Cómo funciona?

El acuerdo establece un procedimiento común para los Estados adheridos. En primer lugar, los buques pesqueros extranjeros deben solicitar autorización antes de ingresar a un puerto y proporcionar información sobre su identidad, bandera, licencia de pesca y carga. Si existen indicios de pesca INDNR, las autoridades portuarias pueden realizar una inspección para verificar la documentación, las capturas, las artes de pesca y demás elementos de interés.

Cuando la inspección confirma o aporta pruebas suficientes de actividades ilegales, el Estado rector del puerto puede negar el ingreso del buque o impedir el desembarque, el transbordo, el procesamiento de las capturas, el abastecimiento de combustible y otros servicios portuarios, salvo en situaciones especiales vinculadas con la seguridad de la tripulación o la embarcación. Finalmente, la información obtenida durante las inspecciones debe ser comunicada al Estado de bandera, a los Estados ribereños afectados, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera y, cuando corresponda, a la FAO, fortaleciendo así la cooperación internacional contra la pesca INDNR

El acuerdo frente a la cuestión Malvinas.

Para la Argentina, la aplicación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto presenta una mayor complejidad debido a la ocupación británica de las Islas Malvinas. El Reino Unido se apropia unilateralmente de los recursos pesqueros del área mediante el otorgamiento de licencias que la Argentina considera ilegítimas por tratarse de un territorio y de espacios marítimos sometidos a una disputa de soberanía reconocida por las Naciones Unidas.

Puerto pesquero de Vigo, España 

La explotación de esos recursos constituye el principal sostén económico del gobierno isleño. Empresas británicas y españolas operan en asociación para capturar, procesar y comercializar especies de alto valor comercial, especialmente el calamar Loligo gahi, cuyos productos ingresan posteriormente a los mercados internacionales. Para la Argentina, esa actividad no sólo implica el aprovechamiento de recursos naturales sobre los cuales reclama derechos soberanos, sino que además dificulta la administración integral de los caladeros del Atlántico Sur.

En este contexto, el PSMA no modifica la controversia de soberanía con el Reino Unido. Sin embargo, incorpora un instrumento adicional de cooperación internacional destinado a fortalecer la trazabilidad de las capturas, el intercambio de información entre Estados y los controles sobre el ingreso de productos pesqueros a los puertos. Su eficacia, sin embargo, dependerá de la voluntad de los Estados de aplicar responsablemente estos mecanismos y de evitar que los puertos se conviertan en una vía de comercialización para recursos pesqueros de dudosa procedencia.

La aprobación de la Ley 27.815 no resolverá por sí sola el problema de la pesca INDNR en el Atlántico Sur. Tampoco reemplaza las tareas de vigilancia y control que corresponden al Estado argentino. Sin embargo, incorpora al país a la principal red internacional de cooperación para impedir que las capturas ilegales encuentren puertos donde ser desembarcadas y comercializadas. En un escenario donde la pesca ilegal trasciende las fronteras nacionales, esa cooperación constituye hoy una herramienta estratégica para proteger los recursos pesqueros argentinos.

La disputa por la pesca en el Atlántico Sur ya no se libra únicamente en el mar. También se juega en los puertos, en los mercados internacionales y en los sistemas de certificación y trazabilidad de las capturas.

Jorge Poblette
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